Durante el plazo de cada convocatoria se permite la presentación de más de una Idea, Proyecto o ambos por parte de un mismo beneficiario, individualmente o formando un consorcio con otros beneficiarios, siempre que los proyectos no estén destinados a desarrollar la misma actividad o una de naturaleza muy similar.
Se establece como excepción, que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en Fase Pre-Comercial y en Fase Comercial, pudiendo tan sólo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de las mismas.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen.