FAQ’s

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Ports of Spain Tradetech Fund - PORTS 4.0 FAQs Ports of Spain Tradetech Fund - PORTS 4.0 FAQs Ports of Spain Tradetech Fund - PORTS 4.0 FAQs Ports of Spain Tradetech Fund - PORTS 4.0 FAQs Ports of Spain Tradetech Fund - PORTS 4.0 FAQs  Ports of Spain Tradetech Fund - PORTS 4.0 FAQs Ports of Spain Tradetech Fund - PORTS 4.0 FAQs Ports of Spain Tradetech Fund - PORTS 4.0 FAQs Ports of Spain Tradetech Fund - PORTS 4.0 FAQs Ports of Spain Tradetech Fund - PORTS 4.0 FAQs  
FAQ’s2025-01-23T13:36:55+01:00
1. ¿QUE FASES TIENE LA CONVOCATORIA?2024-12-03T12:19:16+01:00

Presentación de la documentación en la plataforma habilitada por la Administración General del Estado.

Subsanación de documentación administrativa (solo en caso de ser requerido).

SOLO CANDIDATURAS ADMITIDAS

Presentación de un video explicativo de la propuesta.

Evaluación de la documentación técnica y del video presentado por parte de la Oficina Técnica y el Órgano Instructor.

Defensa de la candidatura mediante pitch público.

Propuesta de adjudicación.

2. ¿CÓMO AFECTA EL TAMAÑO DE UNA EMPRESA A LA INTENSIDAD DE LA SUBVENCIÓN A RECIBIR?2024-12-03T12:18:55+01:00

El Reglamento Europeo 651/2014 indica los límites máximos de ayudas públicas que se pueden conceder para procesos de innovación. Dependiendo si un candidato es gran empresa, mediana empresa (menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio anual menor a 50 millones EUR o balance general anual menor a 43 millones EUR) o pequeña empresa (menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual menor a 10 millones EUR), los límites varían según el programa.

En Proyectos Comerciales, la subvención podrá ascender como máximo hasta un 80% para pequeñas empresas, hasta un 75% para medianas empresas y hasta un 65% para grandes empresas.

En Proyectos Pre-Comerciales, la subvención podrá ascender como máximo hasta un 60% para pequeñas empresas, hasta un 50% para medianas empresas y hasta un 40% para grandes empresas.

En caso de agrupaciones de empresas, estos porcetajes hacen referencia a cada una por separado y solo a su parte del presupuesto.

3. SI ME PRESENTÉ A LA PRIMERA CONVOCATORIA, ¿PUEDO VOLVER A PRESENTARME A LA SEGUNDA?2024-12-03T12:18:32+01:00

No hay ninguna limitación al respecto. Se pueden presentar candidaturas a diferentes convocatorias.

4. ¿CUÁNTAS CANDIDATURAS PUEDEN SER PRESENTADAS POR PARTE DE UN BENEFICIARIO?2024-12-03T12:19:34+01:00

Durante el plazo de cada convocatoria se permite la presentación de más de una Idea, Proyecto o ambos por parte de un mismo beneficiario, individualmente o formando un consorcio con otros beneficiarios, siempre que los proyectos no estén destinados a desarrollar la misma actividad o una de naturaleza muy similar.

Se establece como excepción, que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en Fase Pre-Comercial y en Fase Comercial, pudiendo tan sólo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de las mismas.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen.

5. ¿TENGO QUE JUSTIFICAR EL TRL EN EL QUE SE ENCUENTRA LA CANDIDATURA DENTRO DE LA MEMORIA TÉCNICA?2024-12-03T12:19:56+01:00

Si, es imprescindible justificar el estado de madurez tecnológica de partida en el que se encuentra la Idea o Proyecto presentado. Para ello, se deberán aportar pruebas sólidas de las fases y validaciones previas que se hayan llevado a cabo para alcanzar dicho TRL.

6. ¿CUÁL ES LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS DE PORTS 4.0 CON LAS AYUDAS DE DIVERSOS FONDOS EUROPEOS?2024-12-03T12:20:30+01:00

La compatibilidad de las ayudas del Fondo Puertos 4.0 con otras ayudas públicas está permitida, siempre que no se justifiquen con los mismos costes subvencionables y no se superen conjuntamente las cantidades previstas en el Reglamento Europeo a los efectos de exención de notificación de ayudas de estado.

7. EN LO QUE RESPECTA A LA MÁXIMA AYUDA POSIBLE A OTORGAR A UN PROYECTO. ¿PREVALECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA O EL REGLAMENTO EUROPEO 651/2014?2024-12-03T12:21:36+01:00

No existe ninguna prevalencia entre las Bases Reguladoras del Fondo Puertos 4.0 y el Reglamento Europeo por el que se regula la exención de notificación de ayuda de estado. Deberán cumplirse simultáneamente. A estos efectos el porcentaje de ayuda dependerá de cada proyecto, de que porcentaje del total presupuestado corresponde a la componente innovadora y de las limitaciones que establece el Reglamento Europeo en función de diferentes factores, el cual permite alcanzar hasta el 80 % de los costes subvencionables.

8. ¿CUÁLES SON LOS COSTES SUBVENCIONABLES POR LA AYUDA?2025-03-11T09:37:03+01:00

Los costes subvencionables por el Fondo Puertos 4.0 serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se correspondan con la componente innovadora del proyecto, estén incluidos en el presupuesto del proyecto, se consideren necesarios para el desarrollo del mismo, y se realicen en los plazos máximos establecidos en el artículo 7 de las bases del programa o, si son menores, en las condiciones de aceptación de la ayuda. Los gastos de movilidad se pueden  subvencionar siempre que correspondan con la componente innovadora del proyecto y se consideren necesarios para el desarrollo del mismo. Por ejemplo, los gastos de movilidad debido a un viaje a un puerto para realizar la prueba de una tecnología.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El detalle de dichos costes, cumpliendo las condiciones anteriormente descritas, se pueden encontrar en el artículo 18 de las Bases Reguladoras del Fondo.

9. ¿SON LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE LA CANDIDATURA GASTOS SUBVENCIONABLES?2024-12-03T12:22:20+01:00

Los gastos relacionados con la presentación de la candidatura no se considerarán subvencionables debido a que no se corresponden con la componente innovadora del proyecto, no se consideran necesarios para el desarrollo del mismo por no encontrarse en la fase de explotación del proyecto, y son anteriores a los plazos a partir de los cuales se publica la resolución de la concesión de la subvención. Tal y como se detalla en las Bases, la Aceleradora ofrece un mentor gratuito a cada idea o proyecto presentado que le asesorará para la presentación de la documentación. La Aceleradora ofrece asimismo formaciones gratuitas para todas aquellas personas físicas o jurídicas que necesiten ampliar o potenciar sus conocimientos tanto del sector portuario, como en la elaboración del Business Model Canvas (documento técnico requerido para la presentación de Ideas) o del Business Plan (documento requerido en el Bloque Técnico para la presentación de Proyectos en fase comercial o pre-comercial).

10. UNA VEZ PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS ¿CUÁLES SON LOS PRÓXIMOS PASOS?2024-12-03T12:22:40+01:00

Tras la lectura de las Bases Reguladoras, el próximo paso es la preparación y presentación de la candidatura. Además, si lo deseas tendrás acceso al asesoramiento especializado para la configuración de las ideas y proyectos y para la preparación de la documentación técnica y administrativa para la presentación de candidaturas. En caso de estar interesado en el asesoramiento accede al portal de registro que encontrarás en la web www.ports40.es. Este asesoramiento y registro es de carácter opcional, por lo tanto, aquellos interesados en el programa que no quieran recibir asesoramiento técnico pueden igualmente presentar sus candidaturas y dirigirse al buzón de correo info@ports40.es para la realización de consultas y resolución de dudas sobre el programa.

11. ¿EN QUÉ PUEDE AYUDARME LA INCUBADORA/ACELERADORA?2024-12-13T12:43:29+01:00

Desde IDOM, ponemos a tu disposición un equipo especializado para apoyarte. Si tienes dudas o necesitas orientación, solicita asesoramiento antes de que cierre el plazo de recepción de Proyectos Pre-Comerciales de la IV convocatoria. Te ayudaremos a completar con éxito toda la documentación técnica y administrativa según los requisitos de la convocatoria pública. Escríbenos a puertos40@idom.com y nuestro Equipo Técnico estará encantado de ayudarte. 

12. ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL PROGRAMA?2024-12-03T12:23:22+01:00

El programa está dirigido a las startups, spin-off o emprendedores que cuenten con productos, servicios o procesos innovadores que mejoren las operaciones relacionadas con el sector logístico – portuario, que cumplan con el Artículo 9 de las Bases Reguladoras.

13. SOY UNA PERSONA FÍSICA, ¿PUEDO PRESENTAR UN PROYECTO?2025-01-22T12:11:29+01:00

Siempre que incorporen un compromiso de constitución de Persona Jurídica. No podrá realizarse ningún pago hasta que la Persona Jurídica sea constituida.

14. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA PRESENTAR UNA CANDIDATURA?2024-12-03T12:23:55+01:00

En el caso de presentar una idea, en el Artículo 21.1 de las Bases Reguladoras encontrarás toda la documentación necesaria a presentar.

En el caso de presentar un proyecto (tanto en fase pre-comercial como en fase comercial), en el Artículo 21.2 de las Bases Reguladoras encontrarás toda la documentación necesaria a presentar.

15. ¿CÓMO PRESENTO MI CANDIDATURA?2025-01-13T08:27:41+01:00

De acuerdo con lo dispuesto es el artículo 20.3. de las bases reguladoras de la convocatoria, la presentación de la solicitud y de los documentos que deban acompañarla debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de Puertos del Estado (https://sede.puertos.gob.es). Para facilitar la presentación de solicitudes se ha habilitado una conexión directa entre dicha sede electrónica y la página web del programa (www.port40.es), recomendándose realizar dicha presentación y de los documentos que deban acompañarla directamente a través de dicha página web utilizando para ello el botón «Presentación de solicitudes».

16. ¿PUEDO PRESENTAR UN PROYECTO CONJUNTAMENTE CON OTRA EMPRESA?2024-12-03T12:28:31+01:00

Tal y como se indica en el Artículo 10 de las Bases Reguladoras, son susceptibles de participar “las agrupaciones de personas físicas y jurídicas que puedan llevar a cabo ideas o proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de una de las beneficiarias indicados en el artículo 9 de las Bases Reguladoras y cumplir los requisitos que se establezcan para dichas beneficiarias”.

Además, la UTE o consorcio no debe estar creado en el momento de la presentación de la candidatura, es suficiente con presentar los compromisos de formalización. “Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión” (Artículo 10.2 de las Bases Reguladoras).

17. ¿PUEDO PRESENTAR MÁS DE UN IDEA O PROYECTO, O AMBAS?2024-12-03T12:28:48+01:00

Sí, siempre que los proyectos no estén destinados a desarrollar la misma actividad o de naturaleza similar. (Artículo 17 de las Bases Reguladoras).

18. ¿TENGO QUE ACREDITAR EXPERIENCIA PREVIA O CONOCIMIENTO DEL SECTOR LOGÍSTICO-PORTUARIO?2024-12-03T12:29:07+01:00

No es necesario tener experiencia ni conocimiento previo del sector logístico-portuario. La Aceleradora organizará unas jornadas de formación en el sector portuario que serán publicadas posteriormente en la plataforma para que todo aquel interesado en participar acceda a las mismas.

19. ¿DE QUÉ TIEMPO DISPONGO PARA PRESENTAR MI CANDIDATURA?2024-12-03T12:29:23+01:00

Desde el momento de publicación de las Bases Reguladoras en el Boletín Oficial del Estado, dispondrás de dos meses para la presentación de una idea y tres meses para la presentación de un proyecto (Artículo 20.4 de las Bases Reguladoras).

20. ¿DE QUÉ TIEMPO DISPONGO PARA CORREGIR UN ERROR EN LA DOCUMENTACION PRESENTADA?2024-12-03T12:29:46+01:00

Según el Artículo 29 de las Bases Reguladoras “el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane su solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días”.

21. ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UNA IDEA Y UN PROYECTO?2024-12-03T12:30:13+01:00
  • TRL 1: Idea básica
  • TRL 2: Concepto o tecnología formulados
  • PROGRAMA PROYECTOS PRE-COMERCIALES
  • TRL 3: Prueba de concepto experimental
  • TRL 4: Validación a nivel de componentes en laboratorio
  • TRL 5: Validación a nivel de componentes en un entorno relevante
  • TRL 6: Demostración a nivel de componentes en un entorno relevante
  • PROGRAMA PROYECTOS COMERCIALES
  • TRL 7: Demostración de prototipo en un entorno real
  • TRL 8: Validación y certificación completa en un entorno real
  • TRL 9: Pruebas con éxito en entorno real operacional
22. SI SOY EMPLEADO DE UNA AUTORIDAD PORTUARIA ¿PUEDO PARTICIPAR?2024-12-03T12:30:33+01:00

Sí. Tal y como se establece en la Disposición final segunda, apartado 3 de las Bases Reguladoras, se destinarán setenta y cinco mil euros (75.000 euros) a intraemprendimiento. “Se considera intraemprendimiento las ideas presentadas exclusivamente por personal laboral de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado. No se contempla intraemprendimiento en las modalidades de proyecto en fase pre-comercial y comercial”.

23. ¿CÓMO DEMUESTRO QUE MI PRODUCTO, SERVICIO O PROCESO INNOVADOR ES UNA IDEA, PROYECTO EN FASE PRE-COMERCIAL O PROYECTO EN FASE COMERCIAL?2024-12-03T12:31:28+01:00

Es importante presentar el producto, servicio o proceso innovador al programa correcto. Si no se demuestra correctamente que el producto, servicio o proceso innovador cumple con los requisitos para presentarse al programa al que se haya presentado, no se podrá resultar adjudicatario de las ayudas solicitadas. Estas son las principales claves para saber si presentar una idea o un proyecto:

  • Si no se cuenta con una prueba de concepto en un entorno logístico-portuario realizada con antelación a la presentación de la candidatura únicamente se podrá presentar al programa IDEA
  • Si se cuenta con una prueba de concepto en un entorno logístico-portuario realizada con antelación a la presentación de la candidatura, entonces se podrá optar al programa proyecto:
    • Proyecto en fase pre-comercial: se deberán presentar los resultados obtenidos al menos hasta el nivel de desarrollo de prueba de concepto (Artículo 6.5 b) de las Bases Reguladoras)
    • Proyecto en fase comercial: se deberán demostrar los resultados obtenidos al menos hasta el nivel de despliegue, una vez que las pruebas de prototipo en entorno real han obtenido resultados positivos demostrables (Artículo 6.5 c) de las Bases Reguladoras)
24. ¿QUIÉN ES UN AGENTE FACILITADOR?2024-12-03T12:31:46+01:00

Un agente facilitador es la Autoridad Portuaria, concesionario o agente público o privado de la comunidad logístico-portuaria en cuyas instalaciones se ejecute el proyecto (Artículo 11.2 11º de las Bases Reguladoras)

25. ¿CÓMO PUEDO PONERME EN CONTACTO CON UN AGENTE FACILITADOR?2024-12-03T12:32:10+01:00

Bajo solicitud, los tutores técnicos servirán de intermediarios para poner en contacto a los interesados con los agentes facilitadores. No obstante, los interesados en participar en el programa también pueden contactar de forma independiente con los agentes facilitadores.

26. ¿ES POSIBLE IMPLANTAR POSTERIORMENTE AL DESARROLLO DEL PROGRAMA UN PROYECTO EN FASE COMERCIAL EN MÁS DE UN PUERTO? ¿E INTERNACIONALMENTE?2024-12-03T12:32:36+01:00

El resultado esperado para un proyecto en Fase Comercial será que el producto, servicio o proceso resultante esté en condiciones de ser comercializado, incluso a nivel internacional.

27. ¿SE PUEDEN CONSIDERAR GASTOS SUBVENCIONABLES LOS GASTOS O INVERSIONES REALIZADOS PREVIAMENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA CANDIDATURA DE UN PROYECTO O IDEA?2024-12-03T12:33:08+01:00

La finalidad del Fondo Puertos 4.0 es subvencionar la componente innovadora de una idea o proyecto para ayudar a que incremente su madurez tecnológica; es decir su TRL.

Por tanto, todos los gastos o inversiones realizadas con anterioridad a la convocatoria para alcanzar el grado de madurez tecnológica con la que se presentan a la misma, y que significa al punto de partida de la idea o proyecto para su maduración tecnológica, no son subvencionables.

Lo anterior no debe confundirse con las aportaciones que entre miembros de una agrupación se acuerden para financiar las cantidades complementarias (el 40% o 20% restante dependiendo del tipo de proyecto) necesarias para la maduración del proyecto.

28. ¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO DE «COMPONENTE INNOVADORA»?2024-12-03T12:33:23+01:00

La persona física y jurídica es la encargada de definir, cuantificar (en %) y justificar la componente innovadora de la idea o proyecto que se presenta. En el caso que existan dudas durante la evaluación de la candidatura por parte del Órgano Instructor sobre la definición, cuantificación y/o justificación de la componente innovadora, el Órgano Instructor se pondrá en contacto con la persona física o jurídica que ha presentado la candidatura para que detalle, redefina, recuantifique o rejustifique dicha componente innovadora sobre la que se basa su propuesta para el Fondo Puertos 4.0.

29. ¿CÓMO SE GESTIONARÁ LA PATENTE EN CASO DE QUE SE REGISTRE CON POSTERIORIDAD A LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO?2024-12-03T12:33:44+01:00

En el bloque técnico de la documentación a aportar para la solicitud de cada Idea o Proyecto, es necesario especificar el objetivo y plan de gestión de la propiedad intelectual, así como de las patentes en el caso de que se hayan registrado.

En el caso de que se haya constituido un consorcio para presentar una solicitud, el objetivo y el plan de gestión de la propiedad intelectual, así como de las patentes en el caso de que hayan sido registradas, deberá incluirse también en el convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes en el consorcio, así como los compromisos de ejecución y el importe de la subvención a aplicar en cada caso si son beneficiarios.

Hay que tener en cuenta que el Fondo Ports 4.0 es una subvención y, por tanto, no participa en ningún tipo de derechos de explotación o patentes.

30. EN EL PLAN DE NEGOCIO, ¿QUÉ ES EL AÑO N EN EL PxQ Y EN LA SECCIÓN DE FINANZAS?2025-03-12T09:39:15+01:00

El año N consiste en el año de lanzamiento al mercado del proyecto.

31. COMO CONSULTORA, ¿ES POSIBLE PRESENTAR UNA SOLICITUD EN NOMBRE DE UN CLIENTE?2025-03-11T09:43:06+01:00

Cualquier persona puede iniciar la solicitud hasta el momento de la firma. Sin embargo, si la gestión la realiza un tercero, es necesario adjuntar en la postulación un documento que demuestre que tienen la autorización para representar a la empresa y este documento debe incluir la firma de la persona autorizada y del representante, así como los datos de identificación de ambos. Asimismo, en caso sea necesario, será posible que se realice el trámite utilizando el certificado electrónico de la consultora, pero se deberá de indicar claramente que lo están realizando a nombre de un tercero y subir la autorización de representación de la empresa.

32. ¿EN QUÉ CONSISTE UNA CARTA DE APOYO?2025-03-11T09:45:05+01:00

Una carta de apoyo consiste en un documento escrito que expresa el respaldo de uno o varios organismos portuarios u otros agentes y empresas de la comunidad logístico-portuaria que respalden el interés de la comunidad portuaria por la ejecución del proyecto. Asimismo, es conveniente que las cartas de apoyo reflejen el nivel de apoyo ofrecido por parte de los agentes especificando en qué va a consistir (especificando características e intensidad).

Estas cartas no reemplazan el acuerdo con el facilitador, lo cual es de mayor importancia, pues ahí se recoge el compromiso explícito por parte del agente facilitador para que se permita realizar las actividades en los términos recogidos en la memoria técnica para la ejecución del proyecto.

33. ¿CÓMO SE ADMINISTRAN LOS ANTICIPOS Y LOS PAGOS EN EL CASO DE UNA AGRUPACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS?2025-03-11T09:46:56+01:00

Cuando hay una agrupación, se abonará el anticipo o el pago a la empresa coordinadora y es responsabilidad de esta el reparto entre los miembros de la agrupación, si bien hay que señalar que parte específica va a cada miembro de la agrupación por cuestión fiscal.

Recomendaciones para la presentación de candidaturas

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