Los costes subvencionables por el Fondo Puertos 4.0 serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se correspondan con la componente innovadora del proyecto, estén incluidos en el presupuesto del proyecto, se consideren necesarios para el desarrollo del mismo, y se realicen en los plazos máximos establecidos en el artículo 7 de las bases del programa o, si son menores, en las condiciones de aceptación de la ayuda. Los gastos de movilidad se pueden subvencionar siempre que correspondan con la componente innovadora del proyecto y se consideren necesarios para el desarrollo del mismo. Por ejemplo, los gastos de movilidad debido a un viaje a un puerto para realizar la prueba de una tecnología.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El detalle de dichos costes, cumpliendo las condiciones anteriormente descritas, se pueden encontrar en el artículo 18 de las Bases Reguladoras del Fondo.