Tal y como se indica en el Artículo 10 de las Bases Reguladoras, son susceptibles de participar “las agrupaciones de personas físicas y jurídicas que puedan llevar a cabo ideas o proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de una de las beneficiarias indicados en el artículo 9 de las Bases Reguladoras y cumplir los requisitos que se establezcan para dichas beneficiarias”.
Además, la UTE o consorcio no debe estar creado en el momento de la presentación de la candidatura, es suficiente con presentar los compromisos de formalización. “Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión” (Artículo 10.2 de las Bases Reguladoras).